NotiPliego N°12
Tras una ardua lucha y gracias al compromiso de los Trabajadores, hoy 7 de marzo en la mesa de negociación, la administración del Metro de Medellín acordó con nuestra organización sindical firmar un acta parcial de los artículos 18, 21 y 23 de nuestro Justo Pliego de Peticiones, los cuales quedarán plasmados en la Convención Colectiva de Trabajo en beneficio de los Trabajadores y sus familias:
Art 18. Viajes Beneficio
La Empresa aumentará los viajes beneficios de la tarjeta cívica a 90 viajes mensuales a los trabajadores beneficiados de la presente convención. Estos viajes son de uso personal e intransferible. Los servidores que actualmente tengan asignados más de 90 viajes beneficios, por razón a su labor, no se les modificarán.
Art 21. Auxilio Por Nacimiento o Adopción de un Hijo
La Empresa reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente convención, un auxilio por nacimiento o adopción de hijos equivalente al 75% de un SMMLV.
Cuando sean hijos de pareja donde ambos sean trabajadores beneficiados de la Convención se entregará un solo auxilio por el monto establecido.
Art 23. Auxilio por Defunción de Familiares
Por muerte de cónyuge o compañera (o) permanente o hijo, que dependan económicamente del trabajador, la Empresa reconocerá al trabajador beneficiario de la presente convención, un auxilio equivalente a tres (3) SMMLV.
La Empresa reconocerá al trabajador beneficiario de la presente convención colectiva un auxilio equivalente a dos (2) SMMLV, en caso de fallecimiento de padres o hermanos que dependan económicamente del trabajador. «
Los logros alcanzados son fruto del respaldo y la participación de todos los Trabajadores en el proceso de Negociación Colectiva, por lo cual reiteramos la invitación a todos los compañeros a seguir apoyando las actividades que efectúa Sintrametro en los diferentes sitios de la empresa.
Comisión Negociadora Sintrametro
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