Laudo Arbitral 2022

Sindicato de Trabajadores de Transporte del Valle de Aburrá

 

 

 

LAUDO ARBITRAL

 

Medellín, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

 

A través de esta providencia, que reviste el carácter de laudo arbitral, se da por terminado el conflicto colectivo de trabajo entre la empresa METRO DE MEDELLIN LTDA. y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRA “SINTRAMETRO”,

suscitado como consecuencia de la presentación del Pliego de Peticiones que la organización sindical hizo a dicha compañía.

 

DESTINATARIOS

 

En el caso de que aquí se trata, los destinatarios son la empresa METRO DE MEDELLIN LTDA. y sus trabajadores afiliados a la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRA “SINTRAMETRO”.

 

ANTECEDENTES

 

El día 17 de enero del año 2019 el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRA

“SINTRAMETRO” presentó a METRO DE MEDELLIN LTDA. un pliego de peticiones que daría origen a una convención colectiva de trabajo. Dicho pliego petitorio consta de cuarenta y ocho (48) puntos.

 

La etapa de arreglo directo se desarrolló y las partes llegaron a un acuerdo sobre los siguientes puntos del petitorio: 1 (RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL), 2 (SUSTITUCIÓN PATRONAL), 4 (PROTECCIÓN AL CONFLICTO LABORAL), 5 (GARANTIAS DEL DERECHO DE AS OCIACION),

7 (ESPACIOS PARITARIOS), 8 (VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES), 9 (AUXILIO DE ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y/O CIRUGÍA CORRECTIVA), 18 (VIAJES BENEFICIOS), 20 (HABILITACIÓN DE LOS PARQUEADEROS PARA EL USO DE LOS TRABAJADORES DE FORMA GRATUITA), 21 (AUXILIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO), 23 (AUXILIO POR DEFUNCIÓN DE FAMILIARES), 44 (MEDIOS DE INFORMACIÓN), 45 (GIMNASIO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS) y 48 (EDICIÓN FOLLETOS), de la siguiente manera:

 

  • RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

 

LA EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA. (en

adelante LA EMPRESA) reconocerá al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRÁ (en

adelante SINTRAMETRO) como la organización sindical representante de los trabajadores afiliados a dicha organización conforme a la Ley laboral colombiana, y por ello continuará respetando derechos y garantías conforme a la Constitución Política y los convenios internacionales debidamente ratificados por Colombia.

 

 

La Empresa reconoce a las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado a las que esté afiliado SINTRAMETRO, y la asesoría que la organización sindical designe.

 

  • SUSTITUCIÓN PATRONAL

 

En caso de que LA EMPRESA, por cualquier motivo cambie de razón social, sufra una transformación de su naturaleza jurídica, mutación del dominio sobre LA EMPRESA o del régimen de administración o una escisión, obrará en sus actuaciones laborales con sujeción a la normatividad legal que regula el fenómeno jurídico de la sustitución patronal, teniendo en cuenta que la sola sustitución del empleador no interrumpe, modifica ni extingue los contratos de trabajo ni los derechos convencionales.

 

  • PROTECCION AL CONFLICTO LABORAL

 

La Empresa continuará respetando los fueros sindicales y circunstanciales a quienes amparan.

 

  • GARANTIAS DEL DERECHO DE AS OCIACION

 

La Empresa continuará respetando el derecho de negociación y de asociación.

 

  • ESPACIOS PARITARIOS

 

La EMPRESA sostendrá con SINTRAMETRO una reunión cada dos meses con una duración de 2 horas, con el área de Gestión del Talento Humano para tratar temas pertinentes a la relación EMPRESA – SINDICA TO.

 

  • VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES

 

La Empresa respetará el principio de favorabilidad al trabajador en caso de duda en la aplicación o interpretación de las normas laborales.

 

  • AUXILIO DE ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y/O CIRUGÍA CORRECTIVA

 

Durante la vigencia de la presente convención LA EMPRESA otorgará un auxilio de hasta el 40% de un SMLMV a los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva, como auxilio de lente y/o montura, por la primera formulación. Este auxilio se concederá una vez al año al trabajador que cumpla los requisitos.

 

  • VIAJES BENEFICIOS:

 

La Empresa aumentará los viajes beneficios de la tarjeta cívica a 90 viajes mensuales a los trabajadores beneficiados de la presente convención. Estos viajes son de uso personal e intransferibles. Los servidores que actualmente tengan asignados más de 90 viajes beneficios, por razón a su labor, no se les modificarán.

 

 

  • HABILITACIÓN DE LOS PARQUEADEROS PARA EL USO DE LOS TRABAJADORES DE FORMA GRATUITA

 

La Empresa habilitará dos parqueaderos de motocicletas para el uso exclusivo de todos los servidores de la Empresa, uno en la zona sur y otro en la zona centro, centro oriental o centro occidental, nueve meses después de la firma de la presente convención colectiva.

 

  • AUXILIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO

 

La Empresa reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente convención, un auxilio por nacimiento o adopción de hijos equivalente al 75% de un SMMLV.

 

Cuando sean hijos de pareja donde ambos sean trabajadores beneficiados de la Convención se entregará un solo auxilio por el monto establecido.

 

  • AUXILIO POR DEFUNCIÓN DE FAMILIARES

 

Por muerte de cónyuge o compañera (o) permanente o hijo, que dependan económicamente del trabajador, la Empresa reconocerá al trabajador beneficiario de la presente convención, un auxilio equivalente a tres (3) SMMLV.

 

La Empresa reconocerá al trabajador beneficiario de la presente convención colectiva un auxilio equivalente a dos (2) SMMLV, en caso de fallecimiento de padres o hermanos que dependan económicamente del trabajador.

 

  • MEDIOS DE INFORMACIÓN

 

La Empresa instalará dos puntos de red en la oficina que hoy tiene la organización sindical. En caso de traslado de las oficinas por parte la organización sindical el traslado de los dos puntos de red estará sujeto a la disponibilidad del servicio.

 

  • GIMNASIO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

 

La Empresa permitirá el uso gratuito de las instalaciones de los gimnasios ubicados en la estación Estadio y la sede de Bello para los trabajadores beneficiarios de la presente convención y dos familiares que puede ser entre cónyuge, padres, hermanos e hijos.

 

  • EDICION FOLLETOS:

 

La Empresa entregará dentro de los 60 días siguientes a la firma de la presente convención colectiva de trabajo, un total de 600 folletos impresos. La versión impresa incluye los logotipos del Metro y del sindicato e imágenes fotográficas en igual proporción, texto unificado de acuerdo con el diseño y revisado conjuntamente por las partes.

 

El Tribunal de que aquí se trata fue constituido, integrado y aprobado mediante la Resolución No. 2603 del 11 de julio de 2022, expedida por el Ministerio del Trabajo.

Las partes designaron sus respectivos árbitros, así:

 

  • Por la empresa, el PEDRO LUIS FRANCO AGUDELO, y
  • Por la organización sindical, el LEÓN OVIDIO MEDINA PÉREZ.

 

A su turno, actúa como tercera árbitra, designada por el Ministerio de Trabajo, la Dra. ELIZABETH JIMENEZ VILLEGAS.

 

Aceptados todos los nombramientos, dentro del término legal los tres árbitros tomaron posesión de sus cargos ante el Ministerio del Trabajo.

 

ACTUACIÓN

 

El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 1 de agosto de 2022, y en dicha reunión los árbitros designaron como presidenta del Tribunal de Arbitramento a la doctora ELIZABETH JIMENEZ VILLEGAS, y nombraron como secretario al abogado LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D´ALLEMAN, quienes aceptaron las designaciones. El secretario tomó posesión ante la presidenta del Tribunal, habiendo prometido cumplir bien y fielmente con las funciones legales que le son propias. Se determinó sesionar de manera virtual y, en todo caso, fijar como sede física la Carrera 34 No. 11B – 70 Oficina 601 (Edificio San Sebastián de las Lomas) de la ciudad de Medellín.

 

Asumido el conocimiento del conflicto por el Tribunal, a partir de su instalación comenzó a correr el término legal para adoptar la decisión que corresponde, que por prórroga autorizada por ambas partes debería proferirse, a más tardar, el día 26 de septiembre de 2022.

 

El día 9 de agosto de 2022 el Tribunal escuchó en audiencia virtual al Sindicato. Por SINTRAMETRO se hicieron presentes CLAUDIA PATRICIA MONTOYA, Representante Legal; NIDIA MARÍN DUQUE, Secretaria Negociación Colectiva; BLADIMIR QUINTERO, Secretario Asuntos Intersindicales; GONZALO LIZARRALDE, Secretario; HEIBER NORBEY ROJAS; LUNA MARCELA SANDOVAL; y JUAN DIEGO HENAO.

 

También el día 9 de agosto de 2022 el Tribunal escuchó en audiencia virtual a la empresa. Por METRO DE MEDELLIN LTDA. se hicieron presentes ANDRÉS MIRA URIBE, Gerente Administrativo; CAROLINA LEYVA, Gerente Financiera; y el Dr. CARLOS ESTEBAN GÓMEZ, asesor y apoderado, quien exhibió su tarjeta profesional de abogado y a quien el Tribunal le reconoció personería de conformidad con el poder previamente allegado al trámite arbitral.

 

Un resumen de sus exposiciones quedó consignado en el acta número 2 del Tribunal.

 

Los árbitros se reunieron en diversas oportunidades para deliberar. De todo lo actuado se suscribieron actas que fueron firmadas y anexadas al expediente por parte del secretario.

 

Las partes durante sus intervenciones presentaron escritos y documentos para ilustración del Tribunal, y dieron respuesta por escrito a las inquietudes de los árbitros, documentos que fueron debida y legalmente incorporados al expediente.

 

COMPETENCIA

 

En primer término, el Tribunal se ocupó de estudiar su competencia para dirimir el conflicto colectivo, materia sobre la cual no se suscitó ningún cuestionamiento u objeción por las partes ni entre los árbitros, pues se encontraron configurados todos los elementos estructurales de la misma.

 

Sobre la competencia en particular frente a cada uno de los puntos constitutivos del pliego de peticiones y el análisis de la procedencia o conveniencia de los mismos, el Tribunal llegó a las conclusiones que a continuación se exponen.

 

ELEMENTOS DE JUICIO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVO

 

La decisión a adoptar por el Tribunal tiene como marco de referencia los siguientes presupuestos:

  • El artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo prescribe que los árbitros deben decidir “….los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo y de conciliación, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidos por la constitución Nacional, por las leyes o por las normas convencionales vigentes”, lo cual supone en el presente caso la necesidad de resolver sobre todas las peticiones contenidas en el pliego presentado por la organización sindical SINTRAMETRO a METRO DE MEDELLIN LTDA. sobre las cuales no se presentó acuerdo entre las
  • Las decisiones del Tribunal deben adoptarse con criterio racional y teniendo como criterio fundamental la equidad, que es ponderación, proporcionalidad y razonabilidad, lo cual supone considerar las circunstancias en que se encuentran las partes involucradas en el
  • En ese orden de ideas, el Tribunal procedió a un análisis particular de la situación, encontrando de un lado que se está en presencia de una empresa de transporte masivo de carácter público, que ha sufrido importantes pérdidas en medio de las difíciles circunstancias generadas por la pandemia desatada a partir de marzo del año 2020, por lo cual los árbitros consideran necesario obrar con extrema prudencia a la hora de imponerle nuevas cargas, buscando a la vez que no se deteriore el poder adquisitivo de los
  • En cuanto a los trabajadores en conflicto, se conoce que el número total de servidores de la empresa es de 1918, de los cuales 585 pertenecen a la organización sindical
  • A continuación, el Tribunal procede a motivar sus decisiones respecto de cada uno de los puntos del pliego petitorio, de la siguiente manera:
  • En cuanto a la Petición 3 del pliego (FUERO SINDICAL), los árbitros decidieron negarla por unanimidad, por incompetencia, ya que trata un asunto regulado por la

 

 

  • En cuanto a la petición 6 del pliego (VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN), por unanimidad se decidió dar al presente Laudo Arbitral una vigencia de dos (2) años, por considerarlo
  • En cuanto a la petición 10 del pliego (AUXILIOS ESCOLARES (HIJOS DE TRABAJADORES), por unanimidad se decidió acceder a ella, pero de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral, partiendo de la propuesta realizada por la empresa, conocida por el Tribunal, indexando la misma. Se hace claridad en que dentro del presente auxilio se entiende incorporado cualquier otro auxilio escolar para hijos de los trabajadores contenido en convenciones o laudos
  • En cuanto a la petición 11 del pliego (AUXILIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TRABAJADOR), por unanimidad se decidió acceder a ella, pero de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral, partiendo de la propuesta realizada por la empresa, conocida por el Tribunal, indexando la Se hace claridad en que dentro del presente auxilio se entiende incorporado cualquier otro auxilio para educación superior de los trabajadores contenido en convenciones o laudos anteriores.
  • En cuanto a la Petición 12 del pliego (PAGO DE CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN CAJAS DE COMPENSACIÓN E INSTITUTOS), los árbitros decidieron negarla por mayoría, considerando que su necesidad se entiende incorporada en los términos de la petición 11 anterior. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la Petición 13 del pliego (AUXILIOS A HIJOS, PADRES Y CONYUGE CON DISCAPACIDAD), los árbitros decidieron negarla por mayoría, ya que no se establece con claridad la razonabilidad para acceder a este beneficio ni número de trabajadores que lo necesitan. Tampoco hay claridad frente al concepto de discapacidad. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la petición 14 del pliego (PRÉSTAMO PARA VIVIENDA) y su parágrafo, por mayoría se decidió acceder a ella, pero de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral, considerando que la empresa tiene un fondo sólido y estructurado en la cobertura de esta necesidad, que resulta proporcionado y que además abarca a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la Petición 15 del pliego (RELACIÓN CONTRACTUAL), los árbitros decidieron negarla por unanimidad, por incompetencia, ya que trata un asunto regulado por la
  • En cuanto a la Petición 16 del pliego (SISTEMA DE ASCENSOS, TRASLADOS Y PROMOCIONES), los árbitros decidieron negarla por mayoría, por unanimidad, ya que afecta facultades del empleador, concretamente atribuciones en materia de dirección
  • En cuanto a la petición 17 del pliego (INCREMENTO SALARIAL), por mayoría se decidió acceder a ella, pero de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral, considerando equitativa la fórmula que dispuesta para efectuar los incrementos salariales de todos los trabajadores de la empresa, vinculada al incremento que tengan los trabajadores de la Alcaldía de Medellín, y garantizando que en ningún caso será inferior al índice de precios al consumidor (IPC)

 

 

certificado por el DANE. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.

  • En cuanto a la petición 19 del pliego (BENEFICIOS PARA PENSIONADOS), por unanimidad se decidió acceder a ella, pero de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo No se concede el resto de lo pedido en el punto por cuanto sus beneficiarios ya serían terceros ajenos al conflicto colectivo.
  • Respecto a la petición contenida en el Parágrafo de la Petición 19 del pliego (BENEFICIOS PARA PENSIONADOS), los árbitros decidieron negarla por unanimidad, por incompetencia, ya que se trata de una prestación cuyos beneficiarios no serían ya trabajadores de la
  • En cuanto a la petición 22 del pliego (AUXILIO POR MATRIMONIO), por unanimidad se decidió acceder a ella, pero de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral, en consonancia con la “Política de Beneficios” de la empresa en la que el trabajador puede solicitar una licencia remunerada de 8 días
  • En cuanto a las peticiones 24 (AUXILIO EXTRA LEGAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR) y 47 (SEGURO DE VIDA) del pliego, por unanimidad se decidió incrementar en un salario mínimo legal mensual vigente el auxilio extralegal por muerte del trabajador existente convencionalmente, por considerarlo equitativo y teniendo en cuenta adicionalmente que se trata de un beneficio alternativo a una póliza existente al interior de la empresa que ya ampara dicho
  • En cuanto a las Peticiones 25 (PRIMA DE VACACIONES), 26 (PRIMA DE NAVIDAD), 27 (PRIMA SEMESTRAL EXTRALEGAL) y 28 (AGUINALDO) del pliego, los árbitros decidieron negarla por mayoría, considerando que los beneficiarios del presente laudo ya cuentan con prestaciones que atienden la finalidad de dichas peticiones, establecidas en otras normas jurídicas aplicables. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la Petición 29 del pliego (AUXILIO DE ALIMENTACIÓN), los árbitros decidieron negarla por unanimidad, considerando su alto costo y las circunstancias actuales de pérdida operativa por parte de la
  • En cuanto a la Petición 30 del pliego (BONIFICACIÓN DE ANTIGÜEDAD), los árbitros decidieron negarla por mayoría, por inconveniencia, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de pérdida operativa por parte de la empresa. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a las Peticiones 31 (CONTRATOS INDEFINIDOS), 32 (CLAUSULA PRESUNTIVA), 33 (LABORES MISIONALES), 34 (ESTABILIDAD LABORAL) y 35 (JORNADA LABORAL) del pliego, los árbitros decidieron negarlas por unanimidad, por incompetencia, ya que afectan facultades del
  • En cuanto a la petición 36 del pliego, por unanimidad se decidió acceder a ella, de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral. El Dr. Pedro Luis Franco aclaró el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la Petición 37 del pliego, los árbitros decidieron negarla por unanimidad, ya que los árbitros no pueden decretar beneficios a personas que no son trabajadores de la empresa y por ende no pueden

 

 

ser objeto del conflicto colectivo, lo que no obsta para que las partes en el futuro puedan pactar beneficios al respecto, no siendo el arbitramento el escenario propicio para estas concesiones.

  • En cuanto a la Petición 38 del pliego (AUXILIO DE INCAPACIDAD MÉDICA POR ENFERMEDAD GENERAL), los árbitros decidieron negarla por mayoría, considerando que dicha prestación económica es reconocida por la El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la Petición 39 del pliego (PÓLIZA DE SALUD), los árbitros decidieron negarla por mayoría, considerando que ésta no parece necesaria por cuanto los destinatarios del laudo tienen otros beneficios que buscan cubrir dicha necesidad. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la petición 40 del pliego (PERMISOS SINDICALES), por mayoría se decidió acceder a ella, pero de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral, incrementando algunos de los permisos sindicales convencionalmente existentes en beneficio de la organización sindical. El Dr. León Ovidio Medina aclaró el voto frente a esta decisión. El Dr. Pedro Luis Franco salvó el voto frente a esta decisión.
  • Respecto de las peticiones contenidas en los literales e) y f) del Artículo

40 del pliego (PERMISOS SINDICALES), los árbitros decidieron negarlas por mayoría, por incompetencia, ya que no se encuentran facultados para otorgar permisos permanentes. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.

  • En cuanto a la Petición 41 del pliego (PERMISOS POR CALAMIDAD O EVENTO ESPECIAL), los árbitros decidieron negarla por mayoría, por cuanto no parece necesario acceder a ella por cuanto ya tienen estos y otros permisos consagrados en el Plan de Beneficios de la empresa. El León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la Petición 42 del pliego (FONDO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA), los árbitros decidieron negarla por mayoría, ya que no parece razonable ni está fundamentada su necesidad. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la petición 43 del pliego (AUXILIO SINDICAL), por mayoría se decidió acceder a ella, pero de la manera prevista en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral, partiendo de la propuesta realizada por la empresa, conocida por el Tribunal, indexando la El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión. El Dr. Pedro Luis Franco aclaró el voto frente a esta decisión.
  • En cuanto a la Petición 46 del pliego (Jornadas de bienestar laboral), los árbitros decidieron negarla por mayoría, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la información suministrada existe un Programa de Bienestar al interior de la empresa que incluye asesoría psicológica, jornada de relación para parejas, cine foros, obras de teatro, caminatas, etc. El Dr. León Ovidio Medina salvó el voto frente a esta decisión.
  • Sin más consideraciones, el Tribunal entra a resolver sobre el pliego de la manera que se expresa en la parte

 

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

 

 

En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, el Tribunal de Arbitramento,

 

FALLA:

Las solicitudes del pliego de peticiones que la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRA “SINTRAMETRO” presentó a METRO DE

MEDELLIN LTDA. el día 17 de enero del año 2019, se resuelven así:

 

VIGENCIA

 

El presente laudo arbitral tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición.

 

AUXILIOS ESCOLARES PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES

 

Durante la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa asignará para auxilios escolares de hijos de trabajadores beneficiarios del mismo e hijos de la pareja afiliados como beneficiarios por parte del trabajador y que sean dependientes económicamente de éste, que estén cursando preescolar, primaria, bachillerato o educación superior, un fondo anual por valor total de sesenta y tres millones setecientos veintiséis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($63.726.878).

 

PARÁGRAFO 1: Por “anual” se entenderá cada año de vigencia del presente laudo, teniendo en cuenta que tendrá una vigencia de dos (2) años, y no los años calendario.

 

PARÁGRAFO 2: Las partes reglamentarán la aplicación y asignación del presente auxilio dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente laudo.

 

AUXILIOS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TRABAJADOR

 

Durante la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa asignará para auxilios escolares de hijos de trabajadores beneficiarios del mismo que estén cursando estudios en educación superior, universitaria, técnica o tecnológica, y programas de postgrados, que cumplan con los requisitos ya establecidos entre las partes, un fondo anual por valor total de veintinueve millones seiscientos setenta y ocho mil seiscientos siete pesos ($29.678.607).

 

PARÁGRAFO 1: Por “anual” se entenderá cada año de vigencia del presente laudo, teniendo en cuenta que tendrá una vigencia de dos (2) años, y no los años calendario.

 

PARÁGRAFO 2: Las partes reglamentarán la aplicación y asignación del presente auxilio dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente laudo.

 

FONDO DE VIVIENDA

 

Los trabajadores sindicalizados beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar, de manera proporcional y en iguales condiciones que los no sindicalizados, en el Fondo de Vivienda existente en la empresa, de acuerdo con la reglamentación que ésta determine.

 

INCREMENTO SALARIAL

 

La empresa incrementará los salarios de los trabajadores beneficiarios del presente laudo, para los años 2023 y 2024, a partir del 1º de enero de cada año, teniendo en cuenta como mínimo el porcentaje del incremento que se le realice a los trabajadores de la Alcaldía de Medellín y sin que en ningún caso sea inferior al IPC del año anterior certificado por el DANE.

 

BENEFICIOS PARA PENSIONADOS

 

Durante la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa reconocerá a los trabajadores beneficiarios del mismo que se pensionen laborando a su servicio, al momento de su liquidación, sesenta (60) viajes beneficio de la Tarjeta Cívica.

 

LICENCIA REMUNERADA POR MATRIMONIO

 

Durante la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa reconocerá a los trabajadores beneficiarios del mismo que contraigan matrimonio, una licencia remunerada de ocho (8) días calendario.

 

PARÁGRAFO 1: La empresa tendrá que aprobarla según la organización de sus turnos y jornadas; y reglamentará la anticipación con la que deban informarle.

 

PARÁGRAFO 2: Para legalizar este permiso es necesario presentar el registro civil de matrimonio.

 

AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR

 

La empresa reconocerá al cónyuge o compañero(a) permanente, o a los hijos o padres que dependan económicamente del trabajador, un auxilio por muerte del servidor beneficiario del presente laudo arbitral, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

PARÁGRAFO 1: Este auxilio será pagado dentro de los treinta (30) días siguientes a que el beneficiario acredite la ocurrencia de dicho suceso, mediante la entrega a la empresa del correspondiente certificado de defunción.

 

PARÁGRAFO 2: El auxilio funerario de que trata el presente artículo solo se pagará en el evento que la empresa cancele la póliza que actualmente tiene contratada para el aseguramiento de la muerte de sus servidores.

 

ESPACIOS PARA ALIMENTACIÓN Y ASEO

 

La empresa adecuará espacios de alimentación y aseo para sus trabajadores en sus sedes de trabajo, en consonancia con las normas jurídicas que regulan su operación.

 

AUXILIO SINDICAL

 

Durante la vigencia del presente laudo la empresa otorgará a la organización sindical destinataria del presente laudo un auxilio sindical de treinta y un millones ochenta y tres mil seiscientos noventa ocho pesos ($31.083.698), pagaderos sesenta (60) días después de su expedición, para el primer año, y dentro de los dos primeros meses del año para el siguiente año de vigencia.

 

PARÁGRAFO: Por “anuales” o “año” se entenderá cada año de vigencia del presente laudo, teniendo en cuenta que tendrá una vigencia de dos (2) años, y no los años calendario.

 

PERMISOS SINDICALES

 

La empresa concederá a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral durante su vigencia, los siguientes permisos sindicales remunerados:

 

  1. Para reuniones de junta directiva del sindicato, cada mes un (1) día de permiso para miembros de la misma. El sindicato deberá informar con un (1) mes de anticipación a la empresa la fecha y los nombres de los miembros de la junta que harán uso de los
  2. Para congresos que convoque la federación o confederación a que pertenezca el sindicato, lo cual deberá acreditarse, para un (1) congreso anual, a tres (3) delegados, máximo tres (3) días de permiso, con tiquete y un día de salario por cada día de permiso como viáticos. El sindicato deberá informar con un (1) mes de anticipación a la empresa la fecha y los nombres de los trabajadores que harán uso de los
  3. Para capacitaciones o cursos que programe el sindicato dentro del área metropolitana de Medellín, dos (2) veces al año, a cuatro (4) trabajadores, máximo cinco (5) días seguidos de El sindicato deberá informar con un (1) mes de anticipación a la empresa la fecha y los nombres de los trabajadores que harán uso de los permisos, y acreditará su temario y la asistencia de los trabajadores.
  4. Para las demás actividades sindicales, un (1) día de permiso cada quince (15) días para un (1) directivo sindical. El sindicato deberá informar con un (1) mes de anticipación a la empresa la fecha y los nombres de la persona que hará uso del permisos

 

PARÁGRAFO: Por “anuales” o “año” se entenderá cada año de vigencia del presente laudo, teniendo en cuenta que tendrá una vigencia de dos (2) años, y no los años calendario.

 

PETICIONES NEGADAS

 

Las demás solicitudes del pliego de peticiones que no aparecen relacionadas anteriormente se entienden negadas, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.

 

 

Descarga: Formato de solicitud de sindical – DOC-20221028-WA0001. (4)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Buscar